Con excepción de las hipótesis previstas en el
inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la mayoría de cada Cámara del
Congreso de la Unión;
Párrafo reformado DOF 20-12-2019
2o.
Cuando la participación total corresponda,
al menos, al cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado será vinculatorio para los
poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para
las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción
de
los
derechos
humanos
reconocidos por esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, ni las garantías para su
protección; los principios consagrados en el
artículo 40 de la misma; la permanencia o
continuidad en el cargo de los servidores
públicos de elección popular; la materia
electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos
y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
las obras de infraestructura en ejecución; la
seguridad
nacional
y
la
organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolverá, previo a la convocatoria que
realice el Congreso de la Unión, sobre la
constitucionalidad de la materia de la consulta;
Apartado reformado DOF 20-12-2019
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