El Instituto y los organismos públicos locales,
según corresponda, promoverán la participación
ciudadana y serán la única instancia a cargo de
la difusión de los mismos. La promoción será
objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título
propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de
revocación de mandato, desde la convocatoria y
hasta la conclusión de la jornada, deberá
suspenderse la difusión en los medios de
comunicación
de
toda
propaganda
gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de
los tres órdenes de gobierno, sólo podrán
difundir las campañas de información relativas a
los servicios educativos y de salud o las
necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley
reglamentaria.
Fracción con apartados adicionada DOF 20-12-2019
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la
República:
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