con cargo a sus prerrogativas, en los términos
que establezca la ley, podrá organizar las
elecciones de sus dirigentes.
Párrafo reformado DOF 20-12-2019
La fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos y de las campañas de los candidatos
estará a cargo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral. La ley desarrollará las
atribuciones del Consejo para la realización de
dicha función, así como la definición de los
órganos técnicos dependientes del mismo,
responsables de realizar las revisiones e instruir
los procedimientos para la aplicación de las
sanciones correspondientes. En el cumplimiento
de sus atribuciones, el Consejo General no
estará limitado por los secretos bancario,
fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las
autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral
delegue la función de fiscalización, su órgano
técnico será el conducto para superar la
limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado C. En las entidades federativas, las
elecciones locales y, en su caso, las consultas
populares y los procesos de revocación de
mandato, estarán a cargo de organismos
públicos locales en los términos de esta
Constitución, que ejercerán funciones en las
siguientes materias:
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