independencia y una política editorial imparcial y
objetiva. Será integrado por nueve consejeros
honorarios que serán elegidos mediante una
amplia consulta pública por el voto de dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente. Los consejeros desempeñarán su
encargo en forma escalonada, por lo que
anualmente serán sustituidos los dos de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
ratificados por el Senado para un segundo
periodo.
El Presidente del organismo público será
designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con
el voto de dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus
recesos, de la Comisión Permanente; durará en su
encargo cinco años, podrá ser designado para un
nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser
removido por el Senado mediante la misma
mayoría.
El
Presidente
del
organismo
presentará
anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo
de la Unión un informe de actividades; al efecto
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en
los términos que dispongan las leyes.
VI. La ley establecerá los derechos de los
usuarios
de
telecomunicaciones,
de
las
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