circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y
expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba
la consignación del detenido deberá inmediatamente
ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público
y tratándose de delitos de delincuencia organizada,
podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin
que pueda exceder de cuarenta días, siempre que
sea necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando
exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga
a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público
acredite que subsisten las causas que le dieron
origen. En todo caso, la duración total del arraigo no
podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una
organización de hecho de tres o más personas, para
cometer delitos en forma permanente o reiterada, en
los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio
Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en
que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a
disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá
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