percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del
Ministerio Público.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
puramente civil.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 2907-2010
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base
del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé
la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres
para tal efecto.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
La Federación y las entidades federativas podrán
celebrar convenios para que los sentenciados por
delitos del ámbito de su competencia extingan las
penas
en
establecimientos
penitenciarios
dependientes de una jurisdicción diversa.
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