I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los
derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser
informado del desarrollo del procedimiento
penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se
le reciban todos los datos o elementos de
prueba con los que cuente, tanto en la
investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y
a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no
es necesario el desahogo de la diligencia,
deberá fundar y motivar su negativa;
III.
Recibir, desde la comisión del delito,
atención médica y psicológica de urgencia;
IV.
Que se le repare el daño. En los casos en
que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del
daño, sin menoscabo de que la víctima u
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el
juzgador no podrá absolver al sentenciado de
dicha reparación si ha emitido una sentencia
condenatoria.
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