Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la
Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado
y profesional. El Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los fines de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional
de Seguridad Pública, que estará sujeto a las
siguientes bases mínimas:
Párrafo reformado DOF 26-03-2019
a)
La regulación de la selección, ingreso,
formación,
permanencia,
evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes
de las instituciones de seguridad pública. La
operación y desarrollo de estas acciones será
competencia de la Federación, las entidades
federativas y los Municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Inciso reformado DOF 29-01-2016
b)
El establecimiento de un sistema nacional de
información en seguridad pública a cargo de la
Federación al que ésta, las entidades federativas y
los Municipios, a través de las dependencias
responsables
de
la
seguridad
pública,
proporcionarán la información de que dispongan
en la materia, conforme a la ley. El sistema
contendrá también las bases de datos
criminalísticos y de personal para las instituciones
de seguridad pública. Ninguna persona podrá
ingresar a las instituciones de seguridad pública si
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