para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los
latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva
de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la
agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las
demás actividades económicas en el medio rural, y
para evitar la destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad.
Párrafo reformado DOF 06-02-1976, 10-08-1987, 06-011992
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos
los recursos naturales de la plataforma continental y
los zócalos submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas
o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta de los componentes de los terrenos, tales
como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los
productos derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos
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