Valores equiparados a moneda.
ARTÍCULO 368.Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados a la moneda:
1.El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero;
2.Las tarjetas de crédito o de débito;
3.Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;
4.Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;
5.Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas
por un gobierno extranjero;
6.La moneda cercenada o alterada; y 7.Las anotaciones electrónicas en cuenta. (Así reformado por el artículo 184 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la
indicada ley No.7732, que lo traspasó del 366 al 368)
SECCION III
Falsificación de Sellos, Señas y Marcas
Falsificación de Sellos.
ARTÍCULO 369.Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que falsificare sellos oficiales, papel
sellado, estampillas del correo nacional, cualquier clase de efectos timbrados cuyas
emisiones estén reservadas por ley, o billetes de lotería autorizadas. La misma pena se
impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare.
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