Incumplimiento de deberes de asistencia.
ARTÍCULO 187.El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le
incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que éste se
encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis
meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la
Patria Potestad de seis meses a dos años. Al igual pena estará sujeto el cónyuge que no
proteja y tenga en estado de abandono material a su otro cónyuge. En este caso y en los
previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos
debidos y diere seguridad razonable, a juicio del Juez, del ulterior cumplimiento de sus
obligaciones.
Incumplimiento o abuso de la Patria Potestad.
ARTÍCULO 188.Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para
ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o
abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o
curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.
SECCIÓN V Protección a menores e incapaces
Artículo 188 Bis.—Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos:
Presencia de menores en lugares no autorizados
1) Quien como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada
de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o
permitiere que entren. Venta de objetos peligrosos a menores o incapaces
2) El que vendiere a un menor o incapaz armas, material explosivo o sustancia venenosa.
Procuración de armas o sustancias peligrosas
3) A quien entregare, confiare, permitiere llevar o colocare armas, materias explosivas o
sustancias venenosas al alcance de un menor o incapaz o de otra persona que no supiere
o no pudiere manejarlas ni usarlas.
Expendio o procuración de bebidas alcohólicas y tabaco a menores o incapaces
4) Al dueño o encargado de un establecimiento comercial, que sirviere o expendiere
bebidas alcohólicas o tabaco a menores o incapaces.
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