PENAS PRINCIPALES Art. 45.- Son penas principales: 1) La pena de prisión, cuya duración será de seis meses a setenta y cinco años. En los casos previstos por la ley el cumplimiento de la pena será en una celda o pabellón especial de aislados, debiendo cumplirse desde su inicio no menos del diez por ciento de la condena. (11)(15) 2) La pena de arresto de fin de semana, cuya duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana; 3) La pena de arresto domiciliario, cuya duración será de uno a treinta días; 4) La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa; y, 5) La pena de prestación de trabajo de utilidad pública, cuya duración será de cuatro a ciento cincuenta jornadas semanales. PENAS ACCESORIAS Art. 46.- Son penas accesorias: 1) La pena de inhabilitación absoluta, cuya duración será de seis meses a treinta y cinco años; (11) 2) La pena de inhabilitación especial, cuya duración será de seis meses a treinta años; 3) La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros; y, 4) La pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor, cuya duración será de tres meses a seis años, en los casos especialmente determinados en la Ley. 5) La pena de terapia, será establecida como pena accesoria en los delitos relativos a la libertad sexual, previo examen pericial. (19) No obstante, las penas de inhabilitación podrán ser impuestas como principales en los casos determinados por este Código. El cumplimiento de las penas accesorias será simultáneo con el cumplimiento de la pena principal. CAPITULO II DE LAS PENAS EN PARTICULAR

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