La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo, sin consentimiento de los progenitores, será sancionada con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de profesión u oficio de seis meses a dos años. MANIPULACIÓN GENETICA CULPOSA Art. 141.- El que realizare manipulaciones con genes humanos y culposamente ocasionare un daño en el tipo vital, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. TITULO II DELITOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL CAPITULO I (11) DE LAS LESIONES LESIONES Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años. (34) LESIONES GRAVES Art. 143.- Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres a seis años. LESIONES MUY GRAVES Art. 144.- La pena será de cuatro a ocho años de prisión si se produjere cualquiera de los resultados siguientes: 1) Grave deformidad física en el cuerpo; 2) Grave perturbación funcional permanente, pérdida de la función o pérdida anatómica de un órgano o miembro principal; 3) Grave perturbación psíquica; y, 4) Enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona.

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