La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo, sin consentimiento de los
progenitores, será sancionada con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de
profesión u oficio de seis meses a dos años.
MANIPULACIÓN GENETICA CULPOSA
Art. 141.- El que realizare manipulaciones con genes humanos y culposamente ocasionare un
daño en el tipo vital, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
TITULO II
DELITOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL
CAPITULO I (11)
DE LAS LESIONES
LESIONES
Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un daño en su
salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las
ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido
necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años. (34)
LESIONES GRAVES
Art. 143.- Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las
ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido
necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres
a seis años.
LESIONES MUY GRAVES
Art. 144.- La pena será de cuatro a ocho años de prisión si se produjere cualquiera de los
resultados siguientes:
1) Grave deformidad física en el cuerpo;
2) Grave perturbación funcional permanente, pérdida de la función o pérdida anatómica
de un órgano o miembro principal;
3) Grave perturbación psíquica; y,
4) Enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona.
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