LESIONES AGRAVADAS
Art. 145.- Si en los casos descritos en los artículos anteriores, concurriere alguna de las
circunstancias del homicidio agravado, la sanción se aumentará hasta en una tercera parte de su
máximo.
LESIONES CULPOSAS
Art. 146.- El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis
meses a dos años.
Cuando las lesiones culposas se cometieren mediante la conducción de un vehículo, se
impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o de obtener la licencia
respectiva por un término de uno a tres años, cuando ello sea requerido.
Cuando las lesiones culposas se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o
actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años.
CONSENTIMIENTO ATENUANTE Y CONSENTIMIENTO EXIMENTE
Art. 147.- En los delitos de lesiones, si mediare consentimiento libre, espontáneo y expreso del
ofendido, el hechor será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de treinta a
sesenta días multa.
El consentimiento, exime de responsabilidad penal en los supuestos de donación o trasplante de
órganos o tejidos humanos, esterilizaciones y cirugía transexual, ejecutadas con arreglo al
Código de Salud y por facultativo.(14)
El consentimiento prestado por un menor de edad o un incapaz para estos efectos no será
válido, como tampoco el que por él presten sus representantes legales. Sin embargo, no será
punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando
sea autorizada por el juez o tribunal, a petición del representante legal del incapaz, previo
dictamen de facultativo.
CAPITULO II (11)
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (11)
DISPARO DE ARMA DE FUEGO (11)
Art. 147.-A.- El que dispare arma de fuego contra una persona sin intención homicida que pueda
deducirse de las circunstancias en que el disparo fue ejecutado, será sancionado con prisión de
uno a tres años, siempre que no causare daño personal. (11)(17)
Quien de forma injustificada alguna, disparare arma de fuego en lugar habitado, en su vecindad,
en la vía pública o en sitio público frecuentado, será sancionado con prisión de seis meses a dos
años. (17)
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