del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función. (26) En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso. (26) TITULO VII DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES CAPITULO I DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES MATRIMONIOS ILEGALES Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año. BIGAMIA Art. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la acción penal para todos los que hubieren participado en el delito y si hubiere recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos penales. CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL Art. 194.- El Notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial por igual período. CAPITULO II DE LOS DELITOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR SUPOSICION U OCULTACION DE ESTADO FAMILIAR Art. 195.- El que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un nacimiento inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

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