b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios: (30) 1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; (30) 2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o (30) 3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. (30) Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. (30) VIOLACIÓN A LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS (30) Art. 227-B.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo: (30) a) A sabiendas suprimiere o alterare cualquier información sobre gestión de derechos; (30) b) Distribuyere o importare para su distribución la información sobre gestión de derechos, teniendo conocimiento que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho; o (30) c) Distribuyere, importare para su distribución, transmisión, comunicación o puesta a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, teniendo conocimiento que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho. (30) Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-E de la Ley de Propiedad Intelectual. (30) VIOLACION AL DERECHO SOBRE SEÑALES DE SATÉLITE (30) Art. 227-C.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que: (30) a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; o (30)

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