Art. 265.- El que mediante incendio creare un peligro común efectivo para las personas o los bienes, será sancionado con prisión de tres a seis años. ESTRAGOS Art. 266.- El que ocasionare estragos por medio de inundaciones, desmoronamientos, derrumbes o cualquier otro medio análogo no comprendido en los artículos anteriores, será sancionado con prisión de tres a seis años. INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD Art. 267.- El que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes o de cualquier otra materia, aparatos o artificios que puedan ocasionar estragos, contraviniere las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de treinta a cincuenta días multa. En igual sanción incurrirá quien en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción de edificios, presas, canalizaciones y obras análogas o en la conservación, acondicionamiento o mantenimiento de los mismos o infringiere las reglas de seguridad establecidas, cuya inobservancia pudiere ocasionar resultados catastróficos o poner en peligro la vida, la integridad o la salud de las personas. DELITOS DE PELIGRO COMUN AGRAVADOS Art. 268.- La pena de prisión será de cuatro a ocho años, cuando en cualquiera de los delitos de éste Capítulo, la conducta recayere: 1) En edificio, local, depósito o medio de transporte que contuviere material inflamable o explosivo; y, 2) En edificio, local público o medio de transporte colectivo, cuando en los mismos hubiere una concurrencia numerosa de personas. DELITOS CULPOSOS DE PELIGRO COMUN Art. 269.- Será sancionado con seis meses a dos años de prisión, el que por culpa provocare alguna de las situaciones descritas en este Título, si hubiere grave peligro para la vida, salud, integridad o los bienes de las personas. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS Art. 270.- Los funcionarios o empleados públicos que por razón de sus funciones estuvieren obligados a informar sobre la comisión de delitos relativos a la seguridad colectiva y no lo hicieren o informaren falsamente para favorecer a los infractores, serán sancionados con prisión de seis meses a un año e inhabilitación del cargo o empleo por el mismo tiempo. TITULO XII

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