Art. 293.- El funcionario o autoridad pública, que fuera de los casos permitidos por la
Constitución de la República, estableciere exámenes previos, censura o caución a un medio de
comunicación social destinado a la difusión del pensamiento, ya sea de naturaleza escrita, radial
o televisiva, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo
o empleo por el mismo tiempo.
ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE ASOCIACION Y REUNION
Art. 294.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera
de los casos previstos por la ley, disolviere o suspendiere a una asociación, sindicato, sociedad o
cooperativa legalmente constituidas o entorpeciere sus actividades legales, será sancionado con
prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
En igual sanción incurrirá el que impidiere u obstaculizare la formación de uno de tales grupos.
FRAUDE ELECTORAL
Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere
cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Votar sin tener derecho, suplantar a otro elector o votar más de una vez en la misma
elección;(7)(31)
b) El que pagare dinero o especie o por medio de ofertas de beneficios particulares
recibidas o prometidas, para inducir a un elector a votar por determinado partido o
candidato o para abstenerse de votar o anular su voto;(7)(31)
c) El que alterare un registro electoral suprimiendo las especificaciones que establece el
Código Electoral, alterando las originales;(7)(31)
d) El que sustrajere o destruyere total o parcialmente un padrón electoral y cualquiera de
los documentos necesarios para llevar a cabo las votaciones o verificar legalmente sus
resultados;(7)(31)
e) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las papeletas de votación desde
el momento en que éstas fueron señaladas por el Tribunal Supremo Electoral, hasta la
terminación del escrutinio;(7)(31)
f) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las urnas de votación desde el
momento en que éstas fueron entregadas a los organismos electorales por el Tribunal
Supremo Electoral, hasta antes de practicarse el escrutinio;(7)(31)
g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro
electoral, o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votar;(7)(31)
h) El que coaccionare a un elector para votar a favor de algún candidato o violare el
secreto del voto del elector.(7)(31)
I) Quien con el propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le
corresponde, cambie de domicilio y modifique su lugar de residencia en su Documento
Único de Identidad. (41)
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