Si las conductas anteriores se realizaren respecto de los delitos de extorsión o secuestro la
sanción será de cuatro a ocho años de prisión. (33)
No se aplicará la pena, en los casos de los números 1) y 2) a quien encubriere a su ascendiente,
descendiente, adoptante, adoptado, hermano, cónyuge, conviviente o persona en análoga
relación de afectividad.
OMISION DEL DEBER DE PONER EN CONOCIMIENTO DETERMINADOS DELITOS
Art. 309.- El que teniendo conocimiento cierto, de que se fuere a cometer un delito contra la vida
o la integridad personal, la seguridad colectiva, la salud pública, la libertad individual o sexual y
no existiendo peligro o daño para sí o para sus parientes, no lo pusiere en conocimiento del
amenazado o de la autoridad, será sancionado con prisión de seis meses a un año, si el delito
hubiere comenzado a ejecutarse.
Si las conductas anteriores se realizaren respecto de los delitos de extorsión o secuestro la
sanción será de cuatro a ocho años de prisión. (33)
PREVARICATO
Art. 310.- El juez que a sabiendas dictare resolución contraria a la ley o fundada en hechos
falsos, por interés personal o por soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e
inhabilitación especial del cargo por igual tiempo.
Si la sentencia fuere condenatoria, en proceso penal, la sanción será de tres a diez años de
prisión.
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable, en su caso, a los árbitros.
Se tendrá como prevaricato el hecho de que un magistrado juez o secretario, dirijan por sí o por
interpósita persona al interesado o a las partes en juicio o diligencias que se sigan en el tribunal
en el que desempeña sus funciones o en algún otro.
Los que incurran en este delito serán sancionados con prisión de uno a tres años.
El juez que por negligencia o ignorancia inexcusable, dictare sentencia manifiestamente injusta,
será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
OMISION DE INVESTIGACION
Art. 311.- El Fiscal General de la República o el funcionario por él designado, que fuera de los
casos permitidos por la ley, se negare a promover la investigación de un hecho delictivo del que
tenga noticia en razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
En igual sanción incurrirán dichos funcionarios, cuando conociendo la realización de un hecho
delictivo, omitieren el ejercicio de las acciones penales correspondientes ante el juez o tribunal
competente.
En todos estos casos se impondrá, además, inhabilitación especial del cargo por el mismo
tiempo.
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