Art. 115.- Las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia,
comprenden:
1) La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho
punible o en su defecto, el pago del respectivo valor;
2) La reparación del daño que se haya causado;
3) La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños
materiales o morales; y,
4) Las costas procesales.
La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de
deterioros o menoscabos, a regulación del juez o tribunal. Opera aunque la cosa se encuentre en
poder de tercero y éste la haya adquirido por medio legal, salvo su derecho de repetición contra
quien corresponda y, si fuere el caso, el derecho a ser indemnizado civilmente por el
responsable del delito o falta.
La reparación del daño se hará valorando por el juez o tribunal la entidad del daño causado,
considerando el precio de la cosa y la afección del agraviado.
La indemnización de perjuicios comprende no sólo los causados al agraviado, sino los que se
irroguen a sus familiares o a un tercero. El importe se regulará teniendo en cuenta la entidad del
perjuicio y las necesidades de la víctima, de acuerdo con su edad, estado y aptitud laboral y,
además, del beneficio obtenido por la comisión del delito.
CAPITULO II
DE LAS PERSONAS QUE INCURREN EN RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABLES DIRECTOS
Art. 116.- Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, si
del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de carácter moral o material.
Las empresas que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias como
consecuencia de un hecho previsto en la ley penal, serán responsables civilmente hasta el límite
de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio del
derecho de repetición contra quien corresponda.
OTROS RESPONSABLES
Art. 117.- La exención de responsabilidad penal declarada conforme a los números 3, 4, y 5 del
artículo 27 de este Código, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva
conforme a las siguientes reglas:
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