Art. 187.- El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio,
será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u
oficio de uno a dos años.
ALLANAMIENTO DE MORADA
Art. 188.- El particular que, sin habitar en ella, se introdujere en morada ajena o en sus
dependencias, sin el consentimiento de quien la habitare, de manera clandestina o con engaño o
permaneciere en la misma contra la voluntad del morador, pese a la intimación para que la
abandonare, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a
cincuenta días multa.
Si la introducción o permanencia se hiciere con violencia en las personas, la sanción será de uno
a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa.
ALLANAMIENTO DE LUGAR DE TRABAJO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO
Art. 189.- El que ingresare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el lugar reservado
de trabajo de una persona o en establecimiento o local abierto al público fuera de las horas de
apertura, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a cincuenta
días multa.
Si el ingreso o permanencia se hiciere con violencia en las personas, la sanción será de uno a
tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa.
UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN O NOMBRE DE OTRO
Art. 190.- El que utilizare por cualquier medio la imagen o nombre de otra persona, sin su
consentimiento, con fines periodísticos, artísticos, comerciales o publicitarios, será sancionado
con multa de treinta a cien días multa.
CAPITULO III
DISPOSICIÓN COMUN
EXCLUSION DE DELITOS
Art. 191.- No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística,
histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por
cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre
que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la
intimidad o a la propia imagen de una persona. (26)
De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística,
histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o
difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones
periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general,
publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento
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