Art. 239.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier medio fraudulento para desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de algún establecimiento comercial o industrial, será sancionado con multa de cincuenta cien días multa. VENTAS ILICITAS Art. 240.- El que en época de escasez, conmoción o calamidad pública, pusiere en venta o de cualquier manera negociare con bienes recibidos para ser distribuidos gratuitamente, será sancionado con prisión de uno a tres años. (42) Si el autor fuere funcionario o empleado público, y el hecho se ejecutare en razón de sus funciones, se le inhabilitará en el respectivo cargo o empleo por igual tiempo. (8) * NOTA (42) DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PÚBLICA Art. 240-A.- La sustracción, apropiación o distracción de cualquier clase de bienes de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, sociedades de seguros, cooperativas, de construcción de viviendas, de parcelación de tierras, de asociaciones cooperativas o de cualquiera otra especie que funcione con dineros o valores del público, cometida o consentida por quienes se hallaren encargados en cualquier concepto de la dirección, administración, control o auditoría de las mismas, será sancionado con prisión de cinco a quince años. Se entiende que han consentido todos aquellos que debiendo conocer los actos o hechos de que trata, los ignoraren o no los impidieren por falta de diligencia. (1) CAPITULO III DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES ALZAMIENTO DE BIENES Art. 241.- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años. La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de ejecución infructuosa en la vía civil. QUIEBRA DOLOSA Art. 242.- El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la insolvencia fuere ocasionada o agravada dolosamente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, será sancionado con prisión de tres a siete años. CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS Art. 243.- Será sancionado con prisión de uno a tres años:

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