un procedimiento judicial o policial para la averiguación del hecho simulado, será sancionado con
prisión de uno a cuatro años. (38)
En la misma sanción incurrirá el que efectuare llamadas telefónicas falsas al sistema de
Emergencias denominado 911 o su equivalente de la Policía Nacional Civil o a cualquiera otra
dependencia o Unidad Policial. (38)
FALSO TESTIMONIO
Art. 305.- El que en declaración como testigo ante autoridad competente, afirmare una falsedad,
negare o callare, en todo o en parte, lo que supiere acerca de los hechos y circunstancias sobre
los cuales fuere interrogado, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
En la misma sanción incurrirán los peritos, intérpretes, traductores y asesores que actuando
como tales ante autoridad, afirmaren una falsedad u omitieren la verdad en sus manifestaciones.
No habrá lugar a sanción penal cuando el hecho descrito en los artículos anteriores fuere
ejecutado en proceso penal en favor de un procesado por ascendiente, descendiente, adoptante,
adoptado, hermano, cónyuge o conviviente o persona en análoga relación de afectividad con
aquél.
FRAUDE PROCESAL
Art. 306.- El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare
artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de las cosas
o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o reconstrucción judicial, o
suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se
pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial
o de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a diez años. (10)
SOBORNO
Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado,
abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una
negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de
servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será
sancionado con prisión de dos a cinco años.
ENCUBRIMIENTO
Art. 308.- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años, el que con conocimiento de
haberse perpetrado un delito y sin concierto previo, cometiere alguno de los hechos siguientes:
1) Ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
2) Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o alteración de
los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el producto o el
aprovechamiento del mismo; y,
3) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito o
interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento.
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