POR D.L. Nº 158, del 5 de octubre de 2000, publicado en el D.O. Nº 205, Tomo 349, del 1 de noviembre de 2000, SE PRORROGA HASTA UN AÑO MAS LA VIGENCIA QUE SUFRIO ESTE ARTICULADO CON EL D.L. N 418, del 24 de septiembre de 1998, publicado en el D.O. 198, Tomo 341, del 23 de octubre de 1998, EL CUAL SE TRANSCRIBE LOS ARTICULOS A CONTINUACIÓN: Art. 1.- Prorrogase por un año más, la vigencia del Art. 453-A, a fin de que los Auxiliares del Fiscal General de la República y los Defensores Públicos de la Procuraduría General de la República, que no sean abogados, ejerzan las funciones que establece el Código Procesal Penal. Art. 2.- Los Auxiliares del Fiscal General de la República y los Defensores Públicos de la Procuraduría General de la República, que vencido el plazo a que hace referencia el Art. 1 de este decreto no hayan sido autorizados como abogados, podrán ser reubicados dentro de dichas instalaciones, previa su evaluación y comprobación que han continuado su proceso de estudio y autorización. Art. 3.- A partir de la vigencia de este decreto, se prohíbe a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, contratar los servicios de Agentes Auxiliares y Defensores Públicos del Procurador que no sean abogados de la República. FIN DE NOTA Derogatoria Art. 454.- Desde la entrada en vigencia del presente Código, queda derogado el Código Procesal Penal vigente emitido el día once de octubre de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Diario Oficial Nº 208, Tomo 241, de fecha 9 de noviembre de mil novecientos setenta y tres y todas sus reformas posteriores, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que de alguna manera contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Código. Vigencia Art. 455.- El presente Código entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho. (1) DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENTA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE.

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