Art. 50.- La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) De los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios públicos en los casos determinados por la Constitución de la República y este Código; 2) De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y tribunales penales; 3) Del recurso de casación cuando la Sala de lo Penal conozca en segunda instancia; 4) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, 5) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) Del recurso de casación penal; 2) Del recurso de apelación contra sentencias pronunciadas por las cámaras de segunda instancia cuando conozcan en primera instancia; 3) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, 4) De los demás casos establecidos en este Código y otras leyes. Cámaras de Segunda Instancia Art. 51.- Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán: 1) Del recurso de apelación; 2) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva; 3) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia; y, 4) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. Tribunal del Jurado Art. 52.- Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento, en vista pública de todos los delitos, salvo aquellos en que sea competente el tribunal de sentencia. Tribunales de Sentencia Art. 53.- Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas instruidas por la comisión de los delitos siguientes:

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