4) Si se trata de un magistrado, en el término del emplazamiento del recurso o al
deducir el de revisión.
5) Si se trata de un Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en la
audiencia para resolver una queja o un incidente.
Sin embargo, la recusación que se fundamente en una causa producida o conocida después de
los plazos señalados, podrá deducirse dentro de las veinticuatro horas a contar de la
producción o del conocimiento. (2)
Trámite de la Recusación
Art. 79.- Si el juez admite la recusación, procederá como en el caso de excusa; en caso
contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al juez o tribunal competente para su
resolución.
El juez o tribunal competente resolverá el incidente previa audiencia oral en la que se puede
producir prueba, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La decisión es irrecurrible.
Recusación no Admitida
Art. 80.- Si el juez o tribunal a quien se le atribuyere un impedimento no admitiere la existencia
del motivo que se invoca continuará con el procedimiento, aún durante el trámite del incidente;
pero si en el incidente se estableciere la existencia del motivo, los actos realizados durante el
trámite del mismo serán declarados nulos siempre que el recusante lo pida en el término de
veinticuatro horas contadas desde que se resuelva el incidente.
Efectos
Art. 81.- Declarada la excusa o aceptada la recusación, el juez o tribunal no realizará en el
procedimiento ningún acto, bajo pena de nulidad.
La intervención de los nuevos funcionarios será definitiva, aunque posteriormente
desaparezcan los motivos determinantes de la recusación.
Excusa y Recusación de Secretarios
Art. 82.- Los secretarios estarán obligados a excusarse y podrán ser recusados por los motivos
expresados en esta sección. El juez o tribunal ante quien se promueva el incidente, procederá
conforme a los trámites establecidos en esta Sección.
CAPITULO II
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Función
Art. 83.- Corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación de los
delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales.
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