Los fiscales formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones; en la audiencia inicial, en la audiencia preliminar, la vista pública y las demás audiencias que convoquen los jueces, en forma oral; en los demás casos, por escrito. Atribuciones de Investigación Art. 84.- Los fiscales dirigirán los actos iniciales de la investigación y los de la policía, velando por el estricto cumplimiento de la ley. Durante la instrucción cumplirán con las investigaciones que les encomiende el juez o tribunal, sin perjuicio de ampliar la investigación en procura de todos los elementos que les permitan fundamentar la acusación o pedir el sobreseimiento. En todo caso actuarán bajo el control jurisdiccional. Poder Coercitivo Art. 85.- En el ejercicio de sus funciones, los fiscales tendrán el poder de solicitar informaciones, requerir la colaboración de los funcionarios y empleados públicos, citar a testigos y, antes del requerimiento fiscal, ordenar la detención administrativa, cumpliendo estrictamente con las formalidades y plazos previstos en la Constitución de la República y demás leyes. Para esos efectos, podrán requerir la intervención de la policía y disponer de todas las medidas que consideren necesarias. Excusa y Recusación Art. 86.- Los fiscales podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces. La excusa o recusación será resuelta por el fiscal superior. En cuanto al trámite, serán aplicables, en lo posible, las disposiciones referentes a los jueces. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica respectiva. CAPITULO III IMPUTADO Derechos del Imputado Art. 87.- El imputado tendrá derecho: 1) A ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido; 2) A designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata; 3) A ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público, de acuerdo con este Código; 4) A ser llevado sin demora dentro del plazo legal ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales;

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