Los fiscales formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones; en la
audiencia inicial, en la audiencia preliminar, la vista pública y las demás audiencias que
convoquen los jueces, en forma oral; en los demás casos, por escrito.
Atribuciones de Investigación
Art. 84.- Los fiscales dirigirán los actos iniciales de la investigación y los de la policía, velando
por el estricto cumplimiento de la ley. Durante la instrucción cumplirán con las investigaciones
que les encomiende el juez o tribunal, sin perjuicio de ampliar la investigación en procura de
todos los elementos que les permitan fundamentar la acusación o pedir el sobreseimiento.
En todo caso actuarán bajo el control jurisdiccional.
Poder Coercitivo
Art. 85.- En el ejercicio de sus funciones, los fiscales tendrán el poder de solicitar
informaciones, requerir la colaboración de los funcionarios y empleados públicos, citar a
testigos y, antes del requerimiento fiscal, ordenar la detención administrativa, cumpliendo
estrictamente con las formalidades y plazos previstos en la Constitución de la República y
demás leyes.
Para esos efectos, podrán requerir la intervención de la policía y disponer de todas las medidas
que consideren necesarias.
Excusa y Recusación
Art. 86.- Los fiscales podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos
respecto a los jueces.
La excusa o recusación será resuelta por el fiscal superior. En cuanto al trámite, serán
aplicables, en lo posible, las disposiciones referentes a los jueces. Todo de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica respectiva.
CAPITULO III
IMPUTADO
Derechos del Imputado
Art. 87.- El imputado tendrá derecho:
1) A ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su
detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido;
2) A designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la
comunicación se haga en forma inmediata;
3) A ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público, de
acuerdo con este Código;
4) A ser llevado sin demora dentro del plazo legal ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales;
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