DISPOSICIONES GENERALES Idioma Art. 118.- En todos los actos procesales se usará el idioma castellano, bajo pena de nulidad, salvo los términos técnicos de uso corriente que no tengan equivalente. Fecha y Firma Art. 119.- Salvo previsiones especiales, el acto será nulo si falta la firma del funcionario actuante o la del secretario o testigo de actuación. Se fechará un acto con el lugar, hora, día, mes y año en que se cumpla. Si falta la fecha el acto será nulo, pero ésta sólo podrá ser declarada cuando aquélla, en virtud de los elementos del acto o de otros conexos, no se pueda establecer con certeza. Día y Hora de Cumplimiento Art. 120.- Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, salvo los de las diligencias iniciales de investigación y los de instrucción. Para continuar las audiencias sin dilaciones perjudiciales, por el Juez o Tribunal habilitará los días y horas que estime necesario. Juramento y Promesa de Decir Verdad Art. 121.- Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez, o el presidente del tribunal o el funcionario a cargo del acto, lo recibirán, bajo pena de nulidad, después de instruir a quien ha de prestarlo, de las penas que la ley impone a la falsedad. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de sus creencias religiosas o de conciencia, se le exigirá promesa de decir la verdad, advirtiéndole que si falta a ella podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones del Código Penal. Tomando el juramento o la promesa de decir verdad, el declarante contestará "lo juro" ó "lo prometo", según sea el caso. Lugar Art. 122.- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. Cuando se trate de un hecho que ha tenido repercusión local, o el juez o tribunal lo estime prudente, se procurará realizar la vista pública en el municipio donde el delito se ha cometido, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio del derecho de defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los intervinientes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad pública. En estos casos, el secretario del tribunal acondicionará una sala de audiencia apropiada y para ello recurrirá a las autoridades para que le presten todo el apoyo necesario para el normal desarrollo de la vista pública. CAPITULO II ACTAS Regla General

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