Art. 139.- Respecto a los tribunales extranjeros, se empleará la fórmula de comisión rogatoria.
El juez o tribunal interesado enviará la comisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por
medio de la Corte Suprema de Justicia, para que lo tramite por la vía diplomática.
Comisión Rogatoria del Extranjero
Art. 140.- La Comisión Rogatoria de Tribunales Extranjeros serán diligenciados en los casos y
formas establecidas por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país y la
respuesta se enviará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Retardo
Art. 141.- Si el trámite de una solicitud o comisión es demorado deberá reiterarse, de no
obtener respuesta, el juez o tribunal solicitante podrá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia
para que ordene de conformidad con la ley la respuesta urgente.
Fiscales
Art. 142.- En el cumplimiento de los actos de investigación que les encomiende el juez de
instrucción o en aquellas tareas propias de las funciones que le atribuye este Código, los
fiscales se comunicarán con las autoridades nacionales de un modo análogo al previsto en este
Capítulo.
CAPITULO V
NOTIFICACIONES, CITACIONES Y AUDIENCIAS
Regla General
Art. 143.- Las resoluciones se notificarán a quienes corresponda dentro de las veinticuatro
horas de dictadas, salvo que el juez o tribunal disponga un plazo menor y no obligan sino a las
personas debidamente notificadas.
Personas Facultadas para Notificar
Art. 144.- Las notificaciones serán practicadas por el secretario o por el auxiliar designado al
efecto.
Si es necesario, se requerirá el auxilio de otras autoridades para practicar la notificación.
Lugar del Acto
Art. 145.- Las partes serán notificadas en el lugar que ellas indiquen en su primera intervención
en el procedimiento; ellas podrán proponer una forma especial de notificación.
Si no han señalado el lugar para oír notificaciones o especificado otra forma para recibirlas, la
primera resolución que respecto de ellas se dicte, se les notificará en su residencia o lugar
donde se encuentren, intimándolas a que fijen lugar para oír notificaciones dentro de los tres
días siguientes. Si las partes no responden a la intimación, las resoluciones se tendrán por
notificadas por el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.
Si el imputado está detenido y es necesario notificarlo personalmente, las resoluciones se le
notificarán en la secretaría o en el lugar de su detención según lo resuelva el tribunal.
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