La víctima será notificada en su residencia o lugar donde se encuentre.
Notificaciones a Defensores o Mandatarios
Art. 146.- Si las partes tienen defensor o mandatario, las notificaciones serán hechas
solamente a éstos, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también ellas sean
notificadas personalmente.
Modo del Acto
Art. 147.- Para notificar una resolución, se entregará al interesado que lo exija, una copia de la
misma, donde conste el procedimiento en que se dictó.
Cuando el interesado lo acepte expresamente, se le notificará por medio de carta certificada o
por cualquier otro medio electrónico que garantice su autenticidad, caso en el cual el plazo
comenzará a contar a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la
oficina de transmisión.
También se podrá notificar mediante otros sistemas, autorizados por la Corte Suprema de
Justicia, siempre que no causen indefensión, prefiriéndose en todo caso el que el interesado
acepte.
Notificación Personal
Art. 148.- Cuando la notificación sea personal, se dejará constancia del acto con la indicación
de la fecha y la firma del notificado y del notificador.
Notificaciones en la Residencia, Oficina o en el Lugar de Trabajo
Art. 149.- Cuando la notificación se haga en la residencia, oficina o en el lugar de trabajo, el
funcionario encargado de practicarla llevará dos copias autorizadas de la resolución con
indicación del procedimiento y del Tribunal que la dictó, y entregará una copia al notificado,
dejando constancia en la otra. Cuando la persona a notificar no sea encontrada en su
residencia, oficina o en el lugar de su trabajo, la copia será entregada a alguna persona mayor
de edad que resida o labore allí, prefiriéndose a los parientes del interesado y a falta de ellos, a
sus empleados o dependientes.
Si no se encuentra a nadie, la copia será entregada a un vecino mayor de edad, con
preferencia el más cercano.
Cuando el notificado o el tercero se niegue a recibir la copia o a dar su nombre, ella será fijada
en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, en presencia de un testigo, y se
introducirá una copia bajo la puerta de la casa.
En todo caso, el notificador, dejará constancia de la identidad de la persona a quien hizo
entrega de la copia y por qué motivo, firmando ambos el acta. Si quien recibió la notificación no
quiere o no puede firmar, ésta valdrá con la sola firma del notificador, dejando constancia del
motivo por el que no aparece la firma de quien la recibió.
Notificación por edicto
Art. 150.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se
hará saber por edicto, sin perjuicio de las medidas necesarias para averiguar la residencia.
El edicto figurará original en el proceso y de él se sacarán cuatro copias, que se fijarán una en
el tablero del tribunal, dos en los lugares públicos más frecuentados de la localidad y la
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