1) Las producidas durante los actos iniciales de investigación, en la audiencia inicial; 2) Las producidas en la instrucción formal, durante su desarrollo o en la audiencia preliminar; 3) Las producidas durante la audiencia preliminar, al inicio de la vista pública; 4) Inmediatamente después de producidas, las acaecidas durante la vista pública; y, 5) Dentro de las cuarenta y ocho horas, las producidas durante la tramitación de un recurso. La petición de nulidad deberá ser motivada, bajo pena de inadmisibilidad y tramitarse según lo previsto para las excepciones, salvo que ella se interponga durante las audiencias, caso en el cual se resolverá de inmediato. La fundamentación del pedido de nulidad durante las audiencias será verbal y el interesado podrá solicitar se deje constancia sucinta en el acta. Efectos de las Nulidades Relativas Art. 227.- La nulidad de un acto o diligencia judicial, cuando es declarada, vuelve nulos todos los actos consecutivos que dependan o se relacionen estrechamente con el acto nulo. Declarada la nulidad, se ordenará la reposición o ratificación de tales actos o diligencias. Subsanación de Nulidades Relativas Art. 228.- Las nulidades relativas quedarán subsanadas; 1) Cuando las partes no las opongan oportunamente; 2) Cuando quienes tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados. LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO COMUN TITULO I INSTRUCCION CAPITULO I ACTOS INICIALES

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