Tramitación Separada
Art. 280.- Cuando la excepción se plantee por escrito, el incidente se tramitará y resolverá por
separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción, siempre que no se trate de una excepción
dilatoria.
Falta de Competencia
Art. 281.- Si se admite la falta de competencia, excepción que será resuelta antes que las
demás si las hubiere, el juez remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición a
los detenidos, sin perjuicio de realizar los actos de instrucción que estime urgentes.
Excepciones Perentorias
Art. 282.- Cuando se admita una excepción perentoria, se sobreseerá definitivamente en el
procedimiento y se ordenará la libertad del imputado o la finalización de cualquier medida
cautelar.
Excepciones Dilatorias
Art. 283.- Cuando se admita una excepción dilatoria, se ordenará la suspensión del
procedimiento hasta superar el obstáculo. El juez podrá ordenar la libertad del imputado o la
finalización de toda medida cautelar, si fuere procedente, sin perjuicio de declarar las nulidades
que correspondan.
El procedimiento continuará cuando se supere el obstáculo formal al ejercicio de la acción.
Recurso
Art. 284.- El auto que resuelva la excepción será apelable.
CAPITULO VIII
MEDIDAS CAUTELARES
Principio General
Art. 285.- Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial fundada y
durarán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación.
El auto que imponga una medida cautelar o la rechace será revocable o reformable, aún de
oficio, en cualquier estado del procedimiento.
Citación o Detención del Imputado
Art. 286.- Cuando sea necesaria la presencia del imputado, el juez dispondrá su citación,
presentación o detención mediante orden escrita, que contenga los datos personales del
imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le atribuye.
Cuando sea necesario allanar dependencias cerradas o recintos habitados para aprehender o
detener a un imputado, se solicitará la correspondiente autorización judicial, salvo los casos de
excepción expresamente establecidos en este Código.
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