Forma y Contenido de la Decisión Art. 296.- El auto que imponga la detención provisional o internación, o una medida sustitutiva, debe contener: 1) Los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su calificación legal; 3) Los fundamentos, con la indicación concreta de todos los requisitos que motivan la medida; y, 4) La parte dispositiva con cita de las normas aplicables. Cesación de la Detención Provisional Art. 297.- La privación de libertad cesará: 1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; 2) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso, la aplicación de reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la libertad condicional; y, 3) Cuando su duración exceda los plazos establecidos en el artículo 6 de este Código; Acta Art. 298.- Previo a la ejecución de las medidas sustitutivas, se levantará un acta que contenga: 1) Notificación al imputado; 2) Identificación y residencia de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función o de la obligación que les ha sido asignada; 3) Indicación de las circunstancias que puedan obligar al imputado a ausentarse por más de un día; 4) Indicación de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial del tribunal; y, 5) Promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones. Cauciones

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents