1) La individualización del imputado, su domicilio y residencia;
2) La descripción sintética del hecho imputado, consignando el tiempo y lugar de
comisión;
3) La cita de las normas legales infringidas;
4) La indicación de los elementos de prueba; acompañando los documentos y los
objetos entregados o incautados; y,
5) La identificación y firma del solicitante.
Basta como solicitud, el formulario que contenga los requisitos antes mencionados.
La policía solicitará al Juez de Paz competente el juicio por faltas sin perjuicio de la facultad de
la Fiscalía General de la República en hacerlo, si lo considera necesario. La solicitud contendrá
la intimación a presentarse ante dicho juez dentro del plazo de cinco días. Si la solicitud es
presentada por un particular el Juez de Paz intimará al infractor a que comparezca en el mismo
plazo. En todo caso se dará copia de la solicitud al infractor.
Audiencia
Art. 392.- El infractor al presentarse ante el Juez de Paz manifestará si admite su culpabilidad
o si requiere el juicio. en este último caso, podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que
considere pertinentes para su defensa.
Resolución
Art. 393.- Si el infractor admite su culpabilidad y no son necesarias otras diligencias, el Juez de
Paz dictará la resolución que corresponda.
Juicio
Art. 394.- En caso de juicio, el Juez de Paz convocará inmediatamente al imputado y, si es
necesario, al solicitante. Asimismo expedirá las órdenes indispensables para incorporar al juicio
los elementos de prueba admitidos.
La audiencia será oral y pública y no se podrá suspender.
El Juez de Paz oirá brevemente, a los comparecientes y luego de recibir y analizar la prueba
absolverá o condenará por simple auto.
Si no son incorporados medios de prueba durante el juicio, el juez decidirá sobre la base de los
hechos constatados y elementos acompañados con la solicitud inicial.
Si el imputado no comparece, igualmente se resolverá, sin más trámite, conforme al inciso
anterior.
Impugnación
Art. 395.- La resolución será apelable en el plazo de tres días para ante el Juez de Instrucción,
quien resolverá por el mérito de los autos.
El fiscal solicitante no podrá recurrir.
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