5) A abstenerse de declarar;
6) A que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad;
7) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad; y
8) A que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable de su
persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las
medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar
el juez o el fiscal.
9) A ser asistido por un intérprete cuando no comprenda el idioma castellano.
Estos derechos se le harán saber al imputado detenido de manera inmediata y comprensible,
por parte de los fiscales, jueces o policías, quienes deberán hacerlo constar en acta bajo
exclusiva responsabilidad del fiscal que dirige los actos iniciales de investigación o del juez en
su caso. (2)
Identificación
Art. 88.- La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones
digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. Si se niega a dar esos datos o
los da falsamente, se procederá a la identificación por testigos, en la forma prescrita para los
reconocimientos, o por otros medios que se estimen útiles.
Cuando exista certeza sobre la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los
datos personales no alterarán el curso del procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en
cualquier estado de las actuaciones, incluso durante la ejecución de la pena.
Enfermedad Mental
Art. 89.- Cuando se presuma la enfermedad mental del imputado, sus derechos serán
ejercidos por un tutor, sin perjuicio de la intervención de sus defensores.
Incapacidad Sobreviniente
Art. 90.- Si durante el procedimiento sobreviene una enfermedad mental, que excluya la
capacidad de entender o de querer del imputado, el juez o tribunal previo dictamen pericial,
ordenará la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esta suspensión
impedirá la declaración indagatoria y el juicio, pero no que se investigue el hecho o que
continúe el procedimiento con respecto a coimputados.
El juez o tribunal solicitará un informe semestral sobre la salud mental del imputado.
Si concurren los requisitos de la internación provisional se dispondrá el internamiento del
incapaz en un establecimiento adecuado. En este caso el enfermo será examinado
trimestralmente por el perito que el juez o Tribunal designe.
Rebeldía
Art. 91.- Será considerado rebelde el imputado que sin justa causa no comparezca a la citación
judicial, se fugue del establecimiento o lugar en que se halle detenido, o se ausente del lugar
asignado para su residencia.
Declaración
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents