establecidas en este inciso ocasionará la suspensión inmediata de las actividades de explotación y el rechazo de la solicitud o la
terminación de la declaratoria de Área de Reserva Especial.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos segundo y tercero del presente artículo, serán objeto de multa en los
términos previstos por los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con la normativa
ambiental, sean aplicables.
Artículo 31.Secretaría Técnica del OCAD Paz. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD
PAZ.
T E X T O C O R R E S P O N D I E N T E A [Mostrar]
Artículo 32. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Modifíquese el literal a) del artículo 113 de la Ley
1530 de 2012, el cual quedará así:
a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
SUBSECCIÓN 2
LEGALIDAD PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 33.Funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Para garantizar el funcionamiento y
sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como
administrador del FEPC, podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o
celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el
mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.
Parágrafo 1°. Las decisiones de coberturas financieras previstas en este artículo deberán ser evaluadas de forma conjunta y en
contexto con la función del FEPC, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilidad
de los precios internos de los combustibles y de sostenibilidad del FEPC. En algunos periodos determinados por condiciones adversas
del mercado, se podrán obser var operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las
coberturas.
Parágrafo 2°. Los actos o contratos que se ejecuten para el control del riesgo de mercado y de crédito resultante de las operaciones o
de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las
mismas.
Artículo 34. Obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Las obligaciones derivadas de
las cuentas por cobrar constituidas por la Nación al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el
artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, prorrogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las cuales fueron autorizadas por la ley en
contrapartida de la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, se entenderán extintas a partir del 31 de diciembre de 2019.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones necesarias para la extinción de la deuda de la que trata el presente artículo, y de sus respectivos intereses.
Artículo 35.Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y
Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y
biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística,
comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles
regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.
Parágrafo 1°. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y el mecanismo de estabilización de precios,
podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno
nacional mediante el uso de nuevas tecnologías.
Parágrafo 2°. Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los
combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser regulado por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 36.Administración eficiente de recursos públicos. Modifíquese el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents