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Fecha: 13/09/2018 04:28:10
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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
decreto legislativo
nº 1412
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de gestión económica y
competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción,
de prevención y protección de personas en situación de
violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión
del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el literal d) numeral 5 del artículo 2, de la citada
Ley faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de
modernización del Estado, a fin de implementar servicios y
espacios compartidos por parte de las entidades públicas,
así como establecer disposiciones para el gobierno
digital y las plataformas multiservicios y de trámites
que faculten a las entidades públicas para delegar la
gestión y resolución de actos administrativos a otras
entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia,
productividad, oportunidad y mejora de servicios para
el ciudadano y la empresa; o a terceros, en las etapas
previas a la emisión de la resolución que contenga la
decisión final de la entidad;
Que, el ítem d.3) del literal d) del numeral 5 del artículo
2 de la citada norma establece la facultad de legislar
para establecer el marco normativo para promover el
despliegue transversal de las tecnologías digitales en
las entidades del Estado; a fin de mejorar el alcance,
condiciones, la prestación y el acceso de los ciudadanos
a los servicios que presta el Estado;
Que, la Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre
Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento,
señala en el literal e) que el Estado fomentará la
modernización del Estado, mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),
con un enfoque descentralista, planificador e integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015PCM, se declara de interés nacional las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de vinculación del Perú con la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e
implementación del Programa País, y crea la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente para promover
las acciones de seguimiento del referido proceso, y
comprende la participación del Estado peruano en las
actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de
Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del
Perú, así como todas las demás actividades relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo al
referido proceso;
Que, las tecnologías digitales y el gobierno digital
son conceptos integrados en las actividades, lenguaje
y estructuras de la sociedad actual, y hacen parte del
proceso de vinculación del Perú con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), organización que entiende su uso estratégico
como parte integral del diseño de políticas y estrategias
de modernización del gobierno, con la finalidad de
crear servicios digitales de valor, seguros, confiables y
accesibles para los ciudadanos y sociedad en general, lo
cual se sustenta en un ecosistema compuesto por actores
del sector público, sector privado, academia y otros
interesados, quienes apoyan en la implementación de
iniciativas y acciones para diseño, creación, producción
de datos, servicios y contenidos, asegurando el pleno
respeto los derechos de las personas en el entorno digital;
Que mediante Decreto Legislativo N° 604, se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, que crea el Sistema
Jueves 13 de setiembre de 2018 /
El Peruano
Nacional de Informática el cual tiene como objetivos
normar las actividades de informática; coordinar, integrar
y racionalizar las actividades de informática; y promover la
capacitación, investigación y desarrollo de las actividades
de informática;
Que, conforme lo establecido en el artículo 47 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno
Digital - SEGDI es el órgano de línea, con autoridad
técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular
y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes
nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia
de informática y de Gobierno Electrónico. Asimismo, es el
órgano rector del Sistema Nacional de Informática;
Que, dentro de este contexto, es necesario adecuar
la gobernanza y gestión del gobierno digital en el Estado
Peruano y mejorar la articulación en los tres niveles de
gobierno, para lo cual resulta indispensable establecer
el marco normativo que regule y habilite a las entidades
del Estado integrar de manera intensiva las tecnologías
digitales para la prestación de servicios digitales
en condiciones seguras, confiables, transparentes,
interoperables en un entorno de gobierno digital;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe aPrUeBa la leY de
goBierno digital
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
de gobernanza del gobierno digital para la adecuada
gestión de la identidad digital, servicios digitales,
arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital
y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso
transversal de tecnologías digitales en la digitalización
de procesos y prestación de servicios digitales por parte
de las entidades de la Administración Pública en los tres
niveles de gobierno.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. La presente Ley es de aplicación a toda entidad
que forma parte de la Administración Pública a que se
refiere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Sus regulaciones también
alcanzan a las personas jurídicas o naturales que, por
mandato legal, encargo o relación contractual ejercen
potestades administrativas, y por tanto su accionar se
encuentra sujeto a normas de derecho público, en los
términos dispuestos por la Presidencia del Consejo de
Ministros.
2.2. En el caso de las empresas que conforman la
actividad empresarial del Estado, su aplicación se da en
todo aquello que le resulte aplicable.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Tecnologías Digitales.- Se refieren a las
Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC,
incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles,
así como la analítica de datos utilizados para mejorar
la generación, recopilación, intercambio, agregación,
combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación
de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y
aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital.
2. Entorno Digital.- Es el dominio o ámbito
habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales,