Código Penal de la República Dominicana
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maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal,
con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere
el régimen en derecho de propiedad de los mismos.
Párrafo.- Queda modificado única y exclusivamente en lo
que se refiere a los incendios de los bosques, el inciso 3o. del
artículo 434 del Código Penal y derogado el inciso 4o. del
mismo artículo modificado por el artículo 13 de la Ley No.
1688 del 16 de abril de 1948, en el sentido de la pena aplicable,
la cual es sustituida por la señalada en el presente artículo;
5o. con la reclusión menor, el que lo ejecutare en pajares o
cosechas, en montones o en ranchos, trojes o graneros, o en
maderas ya labradas, o en carruajes o vagones cargados o
no de mercancías u otros objetos mobiliarios que no formen
parte de un convoy que contenga personas, si estos objetos
no le pertenecen; 6o. con la del máximum de prisión correccional, si el que lo ejecutare o hiciere ejecutar en objetos de
su propiedad enumerados en el párrafo anterior, hubiese
causado voluntariamente cualquier perjuicio a otro; la misma
pena sufrirá el que haya ejecutado la orden del propietario;
7o. con la misma pena se castigará al que hubiere comunicado
el incendio a uno de los objetos enumerados en los párrafos
anteriores, incendiando objetos pertenecientes a él o a otro, y
cuya colocación era susceptible de operar este incendio. En
todos los casos previstos en este artículo, se impondrá a los
culpables la pena de treinta años de reclusión mayor cuando
el incendio causare la muerte de una o más personas, si éstas
se hallaban en los lugares incendiados, en el momento en que
se cometió el delito.
Art. 435.- (Modificado por las Leyes 588 del 2 de julio de
1970; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo
del 1999). El hecho de colocar una bomba, mina o cualquier
mecanismo o artefacto explosivo en un edificio, casa, lugar
habitado, dique, embarcación, vehículo de cualquier clase, almacén, astillero o en una de sus dependencias, o en un puente
o camino público o privado, o en cualquier lugar a que tenga
acceso el público, así como el hecho de cometer cualquier otro
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