Código Penal de la República Dominicana
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venta, repartición, anuncio o fijación en las esquinas o lugares
públicos, serán castigados con las mismas penas que se impongan al autor, a no ser que manifiesten quién sea éste; en
cuyo caso sólo incurrirán en la pena de seis días a tres meses
de prisión correccional. La responsabilidad como cómplice
sólo se exigirá a aquellos que hayan ocultado los nombres
de las personas de quienes recibieron el escrito impreso. Las
mismas penas se impondrán al impresor si es conocido.
Art. 286.- En todos los casos anteriormente expresados, se
ordenará la confiscación de los ejemplares aprehendidos.
Art. 287.- La exposición o distribución de canciones, folletos,
figuras o imágenes contrarias a la moral y a las buenas costumbres, se castigará con multa de diez y seis a cien pesos,
y prisión correccional de un mes a un año; se confiscarán las
planchas y los ejemplares impresos o grabados de las canciones y demás objetos del delito.
Art. 288.- La prisión y multa** que impone el artículo anterior,
se reducirán a penas de simple policía respecto de las personas
que vendan, pregonen o repartan los ejemplares, si descubren
a la que les entregó el objeto del delito. Igual reducción se hará
respecto de los que den a conocer al impresor o grabador, que
denuncie al autor o a la persona que le hubiere encargado la
impresión o el grabado.
Art. 289.- En todos los casos previstos en esta sección, se
impondrá al autor, cuando sea conocido, el máximum de la
pena señalada al delito de que se haya hecho reo.
Art. 290.- Las disposiciones anteriores en nada alteran, modifican o derogan las que en el cuerpo de este código u otras
leyes, castigan las provocaciones y la complicidad que resulten de otros actos que no sean los que se han previsto en esta
sección.
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
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