CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SERVIDUMBRES Y BIENES PÚBLICOS
Artículo 99.- Los operadores de un servicio público de telecomunicaciones podrán solicitar el uso
de bienes del dominio público, para el paso de líneas o cualquier otro uso que sea estrictamente
indispensable a la prestación del servicio, en cuyo caso deberán pagar por el uso de los bienes de
dominio público correspondientes, si su uso es excluyente.
Artículo 100.- Cuando un operador, no llegue a un acuerdo con el dueño del inmueble para la
constitución de una servidumbre, TELCOR podrá actuar como mediador en el proceso, previa la
demostración por parte del interesado de la necesidad de la servidumbre en cuestión.
De no dirimirse la controversia se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de la Industria
Eléctrica publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 11 de abril de 1957.
TÍTULO IX
DE LOS SERVICIOS POSTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.- Declárese al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés
social. Su regulación y control corresponde al Estado, a través de TELCOR.
Artículo 102.- Queda prohibido toda forma de monopolio, o prácticas y acuerdos restrictivos en el
Servicio Postal con excepción de la correspondencia franqueada que es exclusiva de la
Administración Postal.
Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con
las limitaciones establecidas por la ley.
Artículo 104.- El Estado garantiza la prestación del Servicio Postal Universal, entendiéndose
como tal la admisión, procesamiento, transporte y entrega en todo el territorio nacional de
correspondencia que comprende las cartas, tarjetas postales, impresos y paquetes y encomiendas
postales pequeños hasta un determinado peso, cuyo límite superior lo fijará el Reglamento, de
acuerdo a las prácticas y convenios internacionales.
Artículo 105.- Corresponde a Correos de Nicaragua, en su carácter de Administrador Postal del
Estado, prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional y dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios postales internacionales.
Artículo 106.- El servicio postal comprende la admisión, transporte y entrega de los envíos de
correspondencia tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes
y encomiendas, así como la prestación de servicios postales de valores y otros calificados como
postales por las normas pertinentes, con sujeción a las disposiciones vigentes y a lo establecido
en los Convenios y Acuerdos Internacionales que hayan sido ratificados.