27-07-2020 CÓDIGO PENAL de los horarios permitidos. Para efectos de este artículo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos. a) Para dormitorios en las viviendas treinta decibeles para el ruido continúo y cuarenta y cinco para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles a un metro de las fachadas de las casas; b) En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles durante las clases; c) En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles; y d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los ciento diez decibeles. El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. Art. 535 Llamado falso a la policía, bomberos o cuerpos de socorro Al que por alarma o llamamiento injustificado provoque una salida de la policía, de un carro de bomberos o de una ambulancia, se le impondrá pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Art. 536 Alarma injustificada a la comunidad Al que injustificadamente alarme a la comunidad con la noticia de una calamidad o desgracia pública o privada, o dé la voz de fuego sin que exista razón para hacerlo, se impondrá pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. CAPÍTULO III ACTOS ESCANDALOSOS EN FORMA PÚBLICA Art. 537 Escándalo público Quien cause escándalo o perturbe la tranquilidad de las personas, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Art. 538 Expendio indebido de bebidas alcohólicas Al dueño, encargado o personal que atiende a clientes, de cualquier establecimiento comercial que sirva, expenda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, se le impondrá de diez a sesenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a sesenta jornadas de dos horas diarias. Igual pena se aplicará a quien venda para el consumo en el sitio, permita el consumo o consuma bebidas alcohólicas en un lugar de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados. Art. 539 Asedio El que asedie a otra persona, con impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, se le impondrá de diez a quince días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a veinte jornadas de dos horas diarias. Art. 540 Exhibicionismo Quien se muestre desnudo o exhiba sus órganos genitales en lugares públicos, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 118/127

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