27-07-2020 CÓDIGO PENAL horas diarias. Art. 541 Actos sexuales en forma pública Al que ejecute actos sexuales, en forma pública, se impondrá de diez a veinte días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte jornadas de dos horas diarias. TÍTULO III FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA O COMÚN CAPÍTULO I SEGURIDAD DE TRÁNSITO Art. 542 Omisión en la colocación de señales de advertencia El que omita colocar las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichos avisos o señales, o apague una luz colocada como señal, se sancionará de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias. Cuando quien incurra en esta conducta sea la autoridad, funcionario o empleado público responsable de la señalización, la pena será de treinta a ciento veinte días, sin que sea posible la sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad. Art. 543 Inutilización de señales del tránsito El que altere, inutilice, sustraiga, destruya, manche o de cualquier forma afecte una señal del tránsito o letrero destinado a orientar la circulación de vehículos o peatones o a advertir de un peligro, será sancionado de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le correspondan. Art. 544 Cruce temerario de vía pública Quien con riesgo para sí o para los demás, atraviese, temerariamente calle o carretera, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. CAPÍTULO II SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y LOS EDIFICIOS Art. 545 Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio Quien omita colocar señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar el riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas en edificaciones, patios, calles o terrenos de cualquier naturaleza, se sancionará de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Con la misma pena se sancionará a quien remueva, oculte o destruya dichos avisos o señales. Art. 546 Negligencia en la reparación o demolición de una construcción u obra ruinosa Quien estando obligado, omita o retarde la reparación o demolición de una construcción u obra ruinosa, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Art. 547 Omisión de medidas de seguridad en defensa de personas El responsable de la construcción o demolición de una obra que omita tomar las medidas de seguridad adecuadas en defensa de las personas o de las propiedades, será sancionado con pena de legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 119/127

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