CAPITULO IV
NEGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTICULO 177. Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme,
después de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la
subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún años o del pupilo bajo su
guarda, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias, dejare de proporcionar los
recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentren inválidos,
enfermos o por cualquier causa incapacitados para el trabajo.
ARTICULO 178. Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se coloca
en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas, renuncia a su
trabajo, simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será sancionado
con reclusión de dos (2) a cinco (5) años.
ARTICULO 179. Las sanciones establecidas en el presente Capítulo no exonerarán al
indiciado de sus obligaciones alimentarias.
CAPITULO V
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ARTICULO 179-A. Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a su
cónyuge o ex cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación
concubinaria o a aquella con quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle
daño físico o emocional o para dañar sus bienes, será sancionado con reclusión de uno
(1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daños
causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos
comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que se hallen sujetos a patria
potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o curatela o sobre los
ascendientes.
ARTICULO 179-B. Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quien
haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex cónyuge, concubina o ex
concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada
para consumar el hecho;
b) Le infiera grave daño corporal;
c) Realice la acción con arma mortífera aunque no haya actuado con la intención de
matar o mutilar;
d) Actúe en presencia de menores de edad;
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