y causen daño. Si no causan daño, la multa será de doscientos (L.200.00) a quinientos
lempiras (L.500.00).
ARTICULO 403. Si los ganados fueren introducidos de propósito, o por abandono o
negligencia de los dueños o encargados, además de pagar éstos la multa últimamente
expresada, sufrirán en sus respectivos casos, prisión de treinta a noventa días, salvo que
el hecho constituyere delito.
ARTICULO 404. Será sancionado con la pena de prisión de treinta a noventa días quien
ejecutare incendio de cualquier clase que no esté penado en el Libro Segundo de este
Código.
ARTICULO 405. Será sancionado con multa de cien (L.100.00) a cuatrocientos lempiras
(L.400.00):
1) Quien infrinja los reglamentos u ordenanzas sobre quema de rastrojos o de bienes o
productos forestales; y,
2) Quien infrinja las ordenanzas sobre caza y pesca.
ARTICULO 406. Quien ocasione daños cuyo valor no exceda de quinientos lempiras
(L.500.00), será sancionado con una multa igual al doble del respectivo valor.
Si el autor del daño sustrae o utiliza los objeto o frutos del daño causado, además de la
multa prevista en el párrafo anterior será sancionado con prisión de veinte (20) a treinta
(30) días.
ARTICULO 407. (DEROGADO)
ARTICULO 408. Quien aprovechando aguas que pertenezcan a otro o distrayéndolas de
su curso, causare daño cuyo importe no exceda de diez lempiras, incurrirá en prisión de
cinco a veinte días.
ARTICULO 409. Quien intencionalmente, por negligencia o por descuido cause un daño
cualquiera no penado en este libro ni en el anterior, será castigado con multa de cien
(L.100.00) a doscientos lempiras (L.200.00).
TITULO IV
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTICULO 410. Será castigado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa
de setecientos (L.700.00) a un mil Lempiras (L.1,000.00):
1) Quien ofenda el pudor en forma pública;
2) Quien se exhiba desnudo ofendiendo la decencia pública;
3) Quien se embriague y provoque escándalo o ponga en peligro la seguridad propia o la
de los demás. Si la embriaguez fuese habitual, el juez podrá aplicar la medida de
seguridad que considere adecuada; y,
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