Artículo 278. Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por
las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que
no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los
órganos jurisdiccionales. Las autoridades encargadas de la investigación, procurarán no
lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.
Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se
encuentre en los lugares en que esté investigando un delito, a fin de evitar su
contaminación o destrucción.
Artículo 279. Investigación de los delitos. En el cumplimiento de sus funciones, los
miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)24, actuarán por propia
iniciativa, de acuerdo con las orientaciones generales impartidas por los fiscales y
ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el
hecho investigado, cumpliendo sus cometidos de modo que se alcancen los fines
perseguidos por aquellos.
Lo mismo harán los miembros de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva cuando
desempeñen funciones de investigación criminal. Los directores de las respectivas
instituciones establecerán los procedimientos de coordinación necesarios para el logro de
tal fin.
Cuando se trate de uno de los delitos a que se refiere el artículo 27, sólo podrán actuar a
instancia de la víctima.
La Policía Nacional o el Ministerio Público, en su caso, actuarán de conformidad con lo
prescrito en el párrafo primero, cuando la víctima de un delito de acción privada le solicite
que efectúe las investigaciones que servirán de base para la formulación de la
correspondiente querella.
En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes, la Policía Nacional o el
Ministerio Público según corresponda, sólo podrán actuar de oficio para impedir la
comisión del delito, prestar auxilio a la víctima o realizar actos urgentes de investigación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será aplicable a la Policía Especial de Lucha
contra el Narcotráfico en asuntos de su competencia.
24
Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de
Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y
publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016.
100
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