3) Finalizar la educación primaria, en su caso, adquirir una profesión u oficio o seguir
los cursos de capacitación que el juez determine;
4) Efectuar labores o prestar servicios de utilidad pública, fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, en las instituciones que el juez señale;
5) La prohibición de salir del país sin la previa autorización del juez. Para ese efecto, se
comunicará la medida a las autoridades correspondientes;
6) Someterse a tratamiento médico o psicológico;
7) La prohibición de tener o de portar armas de fuego; y,
8) La prohibición de conducir vehículos automotores.
Las medidas impuestas se notificarán personalmente al imputado, con expresa
advertencia sobre las consecuencias de su inobservancia.
Contra la resolución contentiva de las medidas, podrá interponerse los recursos de
reposición y apelación subsidiaria en el efecto devolutivo.
Artículo 38. Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión de
la persecución penal será revocada en los casos siguientes:
1)
Cuando se incumplan las medidas impuestas, salvo causa justificada;
2)
Cuando se incumpla el acuerdo sobre la reparación del daño causado; y,
3)
Cuando el reo sea condenado como consecuencia de la comisión de un nuevo delito.
Artículo 39. Suspensión del lazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá cuando,
en virtud de otro proceso, el imputado se encontrare privado de su libertad. Si en dicho
proceso no se le privare de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la
declaración de extinción de la acción penal, hasta que quede firme la resolución que lo
sobresee, absuelve o hace cesar indefinidamente a su respecto el otro proceso.
Artículo 40. La investigación y la suspensión condicional de la persecución penal.
La suspensión condicional de la persecución penal, no eximirá al Ministerio Público de la
obligación de realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos probatorios del
delito.
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