3) Ser asistida, desde que sea detenida o llamada a prestar declaración, por un
profesional del derecho. Éste podrá ser designado por la persona detenida o por su
cónyuge o compañero de hogar o por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si las personas mencionadas no designan
defensor, cumplirá esta función el defensor público que el órgano jurisdiccional designe
y, de no haberlo en la localidad, el defensor de oficio que también designará el órgano
jurisdiccional;
4) A entrevistarse privadamente con su defensor desde el inicio de su detención, incluso
en la Policía Nacional y antes de prestar declaración, si así lo desea;
5) A abstenerse de formular cualquier declaración sin que esta decisión sea utilizada en
su perjuicio y si acepta hacerlo, a que su defensor esté presente al momento de rendirla, lo mismo que en cualquier otra diligencia en que se requiera la presencia del imputado;
6) A que no se empleen en su contra, medios que de cualquier modo lastimen su
dignidad personal;
7) A no ser sometida a técnicas o métodos que alteren sus capacidades de conocimiento
y comprensión del alcance de sus actos o su libre voluntad, tales como: Malos tratos,
amenazas, violencia corporal o psíquica, torturas, aplicación de psicofármacos, hipnosis y polígrafo o detector de mentiras;
8) A que no se empleen medios que impidan su movilidad durante la realización de las
actuaciones procesales. Éste derecho se entenderá sin perjuicio de las medidas de
vigilancia que en casos especiales y según el criterio del juez o del Ministerio Público,
sean necesarias;
9) A ser asistida por un intérprete o traductor si no conoce el idioma español, sea sordomudo que no pueda darse a entender por escrito o que por cualquier causa no pueda
expresarse;
10) A estar presente, con su defensor, en todos los actos que impliquen elementos de
prueba, salvo en los casos en que el presente Código disponga lo contrario; y
11) A requerir al Ministerio Público para que practique algún acto de investigación que
interese a su defensa, y que no haya sido dispuesto por aquél. En éste caso, el
Ministerio Público resolverá motivadamente lo que estime oportuno en el plazo de
veinticuatro (24) horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el defensor
de la persona imputada, podrá solicitar al Juez de Letras competente que ordene su
ejecución y, este, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo conveniente.
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