Artículo 134. Características de las actas y formas de corrección de las mismas. En
las actas o registros, no podrán hacerse raspaduras ni borrones. Tampoco podrán
superponerse letras o palabras.
Los errores y las palabras que se sustituyan, se tacharán pasando sobre ellas una línea
que no impida la fácil lectura de lo enmendado. Las palabras o letras omitidas se
entrelinearán, dejándose en la parte final del acta o documento que la sustituya, las
aclaraciones correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
JUDICIALES
Artículo 135. Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el órgano jurisdiccional,
podrá requerir la intervención de la fuerza pública y adoptar las medidas que sean
necesarias para el cumplimiento de los actos y resoluciones que ordene.
Artículo 136. Devolución de objetos e instrumentos del delito. En cualquier estado de
la causa y a solicitud de parte interesada, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la devolución provisional o definitiva de las cosas objetos del delito y de los instrumentos del
mismo, a quienes comprueben que son sus dueños, siempre que no hayan participado
como autores o cómplices en el delito, y que dichos objetos o instrumentos no sean de
tenencia prohibida, ni resulte ya necesario para los fines del proceso, que el órgano
jurisdiccional los tenga permanentemente a su disposición.
En caso de devolución provisional, el órgano jurisdiccional podrá imponer al depositario
condiciones de conservación y utilización, y le advertirá de las responsabilidades que
asume como depositario, así como de su obligación de poner los objetos devueltos a
disposición de aquéllos, cuando fuere requerido para ello.
Artículo 137. Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el
cumplimiento de sus cometidos, el órgano jurisdiccional será asistido por un secretario; a
falta de éste, por dos (2) testigos de asistencia.
Los secretarios velarán porque las notificaciones y citaciones se hagan en tiempo y forma
legal; dispondrán la custodia de las cosas y efectos secuestrados, mantendrá al día los
registros y estadísticas; dirigirán al personal auxiliar; suministrarán a las partes las informaciones sobre el proceso que soliciten y cumplirán las demás funciones que el órgano
jurisdiccional les encomiende.
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