4) El nombre y apellidos de la persona acusada, edad, filiación, estado civil, profesión
u oficio, nacionalidad, lugar de nacimiento y el de su domicilio o residencia, así
como el número de tarjeta de identidad o cualquier documento legal o auténtico
que lo identifique, lo mismo que el nombre y apellidos de su defensor.
TERCERA: Como antecedentes procesales, se consignarán, en párrafos separados y
numerados, las conclusiones finales de la acusación y de la defensa.
CUARTA: Se consignará la fundamentación del fallo de la manera siguiente:
1) Declaración de hechos probados.
En párrafos separados y numerados, se hará declaración expresa y terminante de los
hechos que se consideran probados, descritos con claridad, precisión y coherencia,
sin emplear conceptos que, por su exclusivo carácter jurídico, predeterminen el fallo
que haya de dictarse.
2) Valoración de la prueba.
Seguidamente, se expresarán las pruebas tenidas en cuenta para declarar probados
esos hechos, justificando, según las reglas de la sana crítica, el valor que se haya dado a
las practicadas en juicio y, en su caso, el razonamiento utilizado para obtener
conclusiones por presunción a partir de indicios, igualmente declarados probados.
3) Fundamentación jurídica.
En párrafos también separados y numerados se consignarán, de forma clara, sucinta
y precisa, con indicación de los preceptos o doctrina legal aplicables, los fundamentos
legales de la calificación de los hechos que se hubiesen tenido para cada uno (1) de
los
procesados; de las causas de exención, atenuación o agravación de la
responsabilidad penal, en caso de que concurra alguna de ellas; y de las penas que
se impongan, en caso de condena, así como, los fundamentos doctrinales y legales
de la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las personas acusadas u otras
sujetas a ella; del pronunciamiento sobre las costas; y de las disposiciones que puedan
adoptarse sobre el destino de los objetos secuestrados.
QUINTA: En la parte resolutiva, se absolverá o condenará a las personas acusadas, con
pronunciamientos separados respecto de cada una de ellas, y de cada uno de los delitos
de los que hayan sido acusados, determinando, en caso de condena, la pena
correspondiente a cada una de ellas y por cada infracción.
La parte resolutiva contendrá, además, el pronunciamiento que corresponda en materia de
costas.
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