Artículo 402-B. Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como consecuencia
de las entrevistas que lleve a cabo, el Ministerio Público dispondrá los actos de
investigación necesarios para corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar
a la Policía Nacional de Honduras que realice las pesquisas previas y rinda un informe al
fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore la información que ha sido proporcionada, el
fiscal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal del
colaborador.38
Artículo 402-C. Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración.
Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el
Ministerio Público, en los casos que considere procedente, solicitará al juez de Ejecución
competente, la concesión del Beneficio Premial establecido en el Código Penal, el cual
debe contener lo siguiente:
1) El beneficio otorgado, especificando la rebaja concreta conforme a la pena impuesta;
2) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que
hayan corroborado dicha información;
3) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del
colaborador;
4) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso
penal; en el entendido que ello no constituye una restricción al derecho de no declarar
contra si mismo; y,
5) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.39
Artículo 402-D. Denegación del acuerdo. En caso de no corroborarse la información
proporcionada, el Ministerio Público negará el acuerdo a la persona interesada, sin
perjuicio de continuar con la investigación respectiva.40
38
Artículo 402-B Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
39
Artículo 402-C Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
40
Artículo 402-D Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
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